El 2 de agosto del año pasado (2024), un empleado municipal cuyas iniciales son M.M.V., realizó una denuncia policial contra el bioquímico J.E.Q. por "agresiones verbales y físicas". A raiz de ello, aunque recién 8 meses después, el 12 de mayo de este año (2025), el Intendente firmó el inicio de un Sumario al profesional de la salud, que podría en caso de corroborarse los hechos, quedar cesante, como máxima pena.
La denuncia policial fue realizadapor MMV, empleado de la ex Asistencia Pública, en la Jefatura Departamental Concordia de la Policía. En el expediente administrativo interno municipal que se investiga este hecho, se incluye además una nota suscripta por la Directora del establecimiento, la Dra. Laura Yamina Román, mediante la cual hace conocer del hecho presuntamente ocurrido y solicita “se arbitren las medidas que correspondan para evitar que se repitan situaciones que perturban el clima laboral”.
El decreto que ordena el sumario, da cuenta que el bioquímico acusado fue citado “a los efectos de que proceda a efectuar el descargo correspondiente, extremo que no fue acreditado”. Dicho de otro modo, nunca se habría presentado.
Así las cosas, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconsejó disponer la sustanciación del sumario, bajo la premisa de que “los hechos denunciados permiten encuadrar el accionar del Agente Municipal J.E.Q. en el presunto incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes, obediencia a toda orden del superior jerárquico y observar buena conducta”.
El decreto 508/2025, firmado por el intendente Francisco Azcué y el Secretario de Salud Diego Saure, designa instructora sumariante a la abogada Celina E. González.
En los considerandos, la Dirección de Asuntos Jurídicos deja constancia de las posibles sanciones que podrían recaer sobre el bioquímico, en caso de confirmarse la denuncia, citando el Artículo 39º de la ordenanza 11.275/49, que prescribe: “sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: …c) Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.-”.
Fuente: El Entre Ríos - Boletín Oficial
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