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La Justicia rechazó la queja de PAR y quedó aprobada únicamente la lista de Bahl y Michel

#NoHabemusInterna La interna del Partido Justicialista queda planteada, finalmente, con una sola lista, la que postula a Adán Bahl para el Senado y a Guillermo Michel para la Cámara de Diputados de la Nación. El peronismo logró lista única.

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Así surge de la decisión judicial de rechazar un planteo de la Junta Electoral del PJ que recurre a esos tribunales para que se dirima el diferendo planteado en sede partidaria. En efecto, la lista de PAR que llevaba a Damián Arévalo para el Senado y a Gustavo Guzmán para la Cámara baja del Congreso de la Nación.

En la resolución judicial, con la firma del secretario Electoral, Gustavo Zonis, se toma nota de “la comunicación que efectúa el señor Apoderado del Partido Justicialista (Rubén Efraín Cabrera) (…) donde adjunta Resolución N° 9 de la Junta Electoral del Partido, mediante la que se pone en conocimiento de esta jurisdicción de lo dispuesto mediante Resolución N°8, elevando dichas actuaciones” y que “según constancias obrantes, el día lunes de 9 de junio a las 13:30 hs. se publica y queda notificada la Resolución N°8, mediante la cual el órgano rechaza las precandidaturas presentadas por las Listas N° 1 Agrupación Evita, N° 7 Por una Entre Ríos Potencia, N° 10 PAR y N° 177 Tres Banderas, aceptando las precandidaturas presentadas por la lista N° 2 Desafío Peronista”.

Se advierte que los representantes de PAR recurren a la Junta Electoral con su queja para que se revise lo resuelto o se dé por agotada la vía partidaria para recurrir a la Justicia. Sin embargo, para la Justicia “el escrito interpuesto por el Apoderado de la lista N° 10 ante la Junta Electoral Partidaria, en modo alguno puede considerarse como un recurso de apelación ante la justicia electoral” tal como lo dispone el artículo 32 de la Ley 23.298 (cita el fallo).

Ante esto, la Justicia rechaza “la pretensión de la Junta Electoral Partidaria, en el sentido que esta jurisdicción resuelva la cuestión planteada, habiendo quedado firme la Resolución N° 8, siendo que en tiempo oportuno no fue articulado el proceso sumarísimo del art. 32 de la Ley N° 23.298”.

Fuente: Página Política / ElEntreRio

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