La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informa que, mediante la Resolución Nº 513/25, se dispuso prorrogar por 30 días la vigencia del Plan Especial de Facilidades de Pago 2025, una herramienta diseñada para acompañar y aliviar a los contribuyentes en el proceso de regularización de sus obligaciones tributarias.
De este modo, el régimen -que originalmente finalizaba el 30 de noviembre- se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2025, manteniendo las mismas condiciones y beneficios correspondientes a la tercera etapa.
Beneficios
Durante este período adicional, quienes adhieran podrán regularizar deudas con vencimiento hasta el 30 de junio de 2025, accediendo a las siguientes opciones de pago:
- Pago al contado: 60 por ciento de condonación de multas y 60 por ciento de intereses.
- 3 cuotas: 40 por ciento de condonación de multas y 50 por ciento de intereses. Anticipo: 20 por ciento.
- 5 cuotas: 20 por ciento de condonación de multas y 30 por ciento de intereses. Anticipo: 25 por ciento.
Requisitos y modalidad de adhesión
Para acceder a los beneficios, las y los contribuyentes deberán:
- Estar adheridos a la Boleta Digital.
- Haber cancelado las obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio de 2025 correspondientes a los imponibles que pretenden regularizar.
La modalidad general y obligatoria de acogimiento continúa siendo vía web, ingresando con Clave Fiscal al sitio oficial de ARCA, en la sección "Servicios de ATER".
Oportunidad
Desde ATER destacaron que esta extensión "busca dar una oportunidad adicional a quienes, por distintas razones, no pudieron completar su adhesión dentro del plazo original, manteniendo condiciones de financiación que continúan siendo favorables en el actual contexto económico".
Vías de contacto
Para consultas, ATER ofrece sus canales habituales de atención:
- Teléfono: 0810-888-2837 (lunes a viernes, de 8 a 13).
- Correo electrónico: consultas@ater.gob.ar
- Sitio web oficial: www.ater.gob.ar
- Atención presencial: en las oficinas y receptorías de ATER en toda la provincia.


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