El documento completo con el análisis técnico jurídico - contable del partido Compromiso por Concordia sobre la ordenanza de Emergencia Ambiental de la Municipalidad de Concordia
A continuación el informe completo:
Compromiso por Concordia advierte graves objeciones de legalidad en la ordenanza de emergencia ambiental
Desde Compromiso por Concordia, y a partir del análisis realizado por nuestros equipos técnicos jurídicos y contables, advertimos que la ordenanza de emergencia ambiental recientemente sancionada por el Concejo Deliberante presenta graves objeciones de legalidad, razonabilidad y constitucionalidad parcial, especialmente por las facultades extraordinarias otorgadas al Departamento Ejecutivo para contratar en forma directa y para avanzar sobre la reorganización de un servicio público esencial como la recolección y gestión de residuos.
Sostenemos que el municipio tiene competencia (dentro del marco de la ley) para intervenir en materia ambiental y que la ordenanza fue aprobada con la mayoría especial requerida. Sin embargo, una cosa es contar con los votos suficientes y otra muy distinta es que haya sido serio, prudente y responsable tratar sobre tablas —sin debate institucional de fondo— una norma que impacta directamente sobre un servicio estratégico para toda la ciudad, con consecuencias sanitarias, ambientales, económicas y presupuestarias de enorme magnitud. En temas de esta magnitud, la legalidad formal no alcanza por sí sola: también se exige responsabilidad institucional.
Para un tema de la importancia que tiene la gestión de Residuos Sólidos Urbanos, en la provincia existe una ley específica —la N.º 10.311— que exige el cumplimiento de un Plan de Gestión Integral, autorización provincial y un cronograma de erradicación progresiva de basurales. No surge de la ordenanza que estos requisitos previos se hayan cumplimentado.
La emergencia sin fundamentos
Toda declaración de emergencia exige una fundamentación suficiente, concreta y objetiva, y en este caso esa exigencia no se cumplió. La emergencia no puede ser una consigna vacía ni una excusa genérica para desplazar los mecanismos ordinarios de contratación, control y transparencia.
No se advierte —al menos con la información pública disponible— una motivación técnica seria que demuestre que Concordia enfrentaba una situación extraordinaria de tal entidad que justificara otorgar semejantes facultades excepcionales al Ejecutivo. Una deficiencia de gestión, un deterioro progresivo del sistema o la voluntad de reorganizar el servicio podrán ser problemas reales, pero no constituyen automáticamente una emergencia en sentido jurídico. Si la emergencia no está debidamente fundada, la excepcionalidad se cae, y con ella queda jurídicamente debilitado todo el andamiaje que se montó sobre esa declaración.
$28.800 millones con controles mínimos
Sobre esa base considerada endeble, la ordenanza habilita un régimen de contratación directa por excepción con montos sumamente significativos: la posibilidad de disponer de casi $28.800 millones con controles escasos y objeto de gasto indefinido. La contratación directa, en derecho público, es siempre una herramienta excepcional, de interpretación restrictiva y aplicación limitada, y que no puede transformarse en un mecanismo alternativo para manejar un servicio público esencial.
Más grave aún es que bajo la cobertura de esa emergencia se habilite no solo la contratación directa inmediata, sino también una reorganización estructural del sistema proyectada por hasta seis años. Aunque formalmente la ordenanza declara la emergencia por un año, esa declaración se utiliza para abrir la puerta a decisiones de alcance mucho mayor, incluyendo una eventual concesión del servicio por ese plazo sin licitación. Una concesión de seis años sin licitación es jurídicamente vulnerable y los contratos firmados bajo ese paraguas podrían ser declarados nulos, con responsabilidad personal para quienes los suscriban.
Esto desnaturaliza por completo la figura: no puede usarse una emergencia transitoria para justificar una solución estructural de largo plazo. La emergencia, por definición, debe ser temporal, limitada y proporcionada. Cuando se la utiliza para habilitar decisiones que exceden ampliamente la coyuntura que supuestamente la motivó, deja de ser una medida excepcional y pasa a convertirse en un atajo jurídico para evitar el régimen ordinario. Así, la ordenanza es materialmente ilegítima en sus aspectos más sensibles.
Esto debe decirse sin rodeos: si la emergencia no está debidamente fundada, la excepcionalidad se cae, y con ella queda también jurídicamente debilitado todo el andamiaje que se montó sobre esa declaración.
Porque la contratación directa, en derecho público, es siempre una herramienta excepcional, de interpretación restrictiva y de aplicación limitada. No puede transformarse en un mecanismo alternativo ordinario para manejar un servicio público esencial.
La empresa ya operaría sin contrato
Un dato que consideramos todavía más grave: según surge de información pública y de los elementos relevados, la empresa privada ya estaría prestando servicios en la ciudad sin que se conozca públicamente la formalización completa de la contratación directa.
Una cosa es que exista una autorización para contratar en forma directa bajo determinadas condiciones, y otra completamente distinta es que una empresa comience a prestar servicios antes de que exista el acto administrativo correspondiente, antes de que la contratación quede formalmente perfeccionada y antes de que se cumplan las exigencias administrativas, presupuestarias y contables que la ley impone. Si una empresa está trabajando sin que se haya perfeccionado previamente la contratación, no estamos ante una mera irregularidad menor: estamos frente a una situación de extrema gravedad administrativa, que puede comprometer la validez de los actos posteriores, la legalidad de los pagos y la responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
Pedido al Ejecutivo
En consecuencia, instamos a que la Municipalidad suspenda de inmediato toda prestación privada que no cuente con contratación legal plenamente perfeccionada, y que se abstenga de ampliar, consolidar o profundizar cualquier esquema de tercerización hasta tanto se revise integralmente la legalidad de la ordenanza, se corrijan los vicios señalados, se verifique y publique toda la documentación administrativa correspondiente, y se formalice cualquier contratación dentro de los carriles legales que corresponden.
Seis preguntas sin respuesta
En este contexto, y con el objetivo de aportar claridad sobre un tema sensible para la administración pública y para toda la comunidad, entendemos que sería importante que el Departamento Ejecutivo brinde información precisa sobre distintos aspectos del procedimiento llevado adelante:
1. En qué fecha exacta se formalizó la contratación directa de la empresa privada que actualmente presta o habría comenzado a prestar servicios vinculados a la recolección de residuos.
2. Cuál fue el acto administrativo concreto mediante el cual se dispuso dicha contratación.
3. Qué funcionarios intervinieron en cada etapa del procedimiento.
4. Quiénes fueron, con nombre y cargo, todos los funcionarios que firmaron los actos administrativos vinculados a la autorización, perfeccionamiento, imputación presupuestaria, control contable, orden de compra, recepción del servicio y eventual pago.
5. Si la empresa comenzó a prestar servicios antes de la formalización legal de la contratación y, en su caso, bajo qué supuesto jurídico lo hizo.
6. Cuál es la documentación respaldatoria completa del procedimiento administrativo correspondiente.
"No somos estatistas ni privatizadores"
No planteamos una discusión dogmática entre Estado y privados. No somos ni estatistas ni privatizadores, porque hay sobrados ejemplos de políticas públicas que han fracasado en ambos modelos. Lo central no es una consigna ideológica, sino que las políticas públicas se ejecuten con legalidad, transparencia y eficiencia, cualquiera sea el esquema elegido. Por eso, lo que cuestionamos no es quién presta el servicio, sino una ordenanza dictada sin una emergencia debidamente fundada y utilizada para habilitar facultades excepcionales de manera abusiva.
Por lo tanto, exigimos la revisión de la norma, la corrección de sus vicios y la inmediata regularización de toda actuación administrativa vinculada a la empresa que hoy estaría operando en la ciudad. La basura no se resuelve con improvisación. Y la emergencia no puede ser un cheque en blanco.
La basura no se resuelve con improvisación. Y la emergencia no puede ser un cheque en blanco.
El documento es firmado por el Cr. Álvaro E. Sierra, la Lic. Silvia Dri, el Dr. Pablo Lapiduz, el Cr. Guido Longo, la Dra. Victoria Gallo, el Dr. Carlos Ruiz Díaz y la Dra. Ana Carolina Sigot.

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