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Avance judicial del amparo por la planta de metanol HIF Paysandú: Justicia Federal exige informes clave sobre el impacto ambiental transfronterizo

La Justicia Federal de Concepción del Uruguay dio un paso determinante en la causa iniciada a partir de un amparo ambiental presentado contra el Estado Nacional Argentino. La acción judicial busca la relocalización y una evaluación de impacto exhaustiva del proyecto industrial de e-combustibles que la empresa HIF Global proyecta instalar en Paysandú, Uruguay, a orillas del río Uruguay y frente a las costas entrerrianas.

Avance judicial del amparo por la planta de metanol HIF Paysandú: Justicia Federal exige informes clave sobre el impacto ambiental transfronterizo

El reclamo fue promovido ante la falta de garantización de los derechos ambientales y de participación ciudadana. Según se explicita en la presentación, el Estado argentino incurrió en una omisión al no asegurar una adecuada evaluación de los impactos transfronterizos del emprendimiento, el acceso transparente a la información ambiental y la activación de los mecanismos de consulta y cooperación binacional previstos en normativas de máximo rango. Entre los marcos normativos invocados se destacan la Constitución Nacional, el Estatuto del Río Uruguay y el Acuerdo de Escazú.

La resolución de la Jueza Federal

En un despacho dictado el pasado 24 de julio de 2026, la Jueza Federal Dra. María Isabel Caccioppoli —luego del dictamen favorable de la Fiscal Federal Dra. María Josefina Minatta en cuanto a la legitimación del demandante— resolvió requerir informes de oficio a una amplia nómina de organismos oficiales de ambos países.

En lugar de expedirse de inmediato sobre la medida cautelar solicitada, la magistrada dispuso un plazo de 30 días hábiles para la producción de un informe bajo las pautas del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566).

Entre los organismos requeridos se encuentran:

  • Estado Nacional Argentino: El Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete, la Secretaría de Turismo y Ambiente, la Subsecretaría de Ambiente y la Cancillería deberán detallar todas las gestiones, informes técnicos y comunicaciones diplomáticas cursadas.
  • Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU): Deberá informar si el proyecto fue comunicado oportunamente y si se presentó formalmente un estudio de impacto ambiental transfronterizo.
  • Organismos de la República Oriental del Uruguay: A través de exhortos internacionales, se solicitaron datos societarios de HIF Uruguay S.A. al Registro Nacional de Comercio, así como antecedentes de la Autorización Ambiental Previa, estudios ambientales y audiencias públicas a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) y a la Intendencia Departamental de Paysandú.
  • Provincia de Entre Ríos: La Secretaría de Ambiente provincial deberá dar cuenta de las actuaciones realizadas.

Adicionalmente, se dispuso la intervención de la Defensoría Pública Oficial y se dio participación a las dependencias de justicia ambiental de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de Paraná.

El alcance y los objetivos de la acción colectiva

La acción preventiva busca resguardar el derecho a un ambiente sano, la salud de los trabajadores y la protección de actividades productivas clave como la hotelería y la gastronomía en localidades ribereñas como Colón, San José y Pueblo Liebig, entre otras.

Desde el espacio demandante aclararon que el amparo no pretende una indemnización económica ni está dirigido de forma directa contra el Estado uruguayo, sino que se centra en exigir que el Estado argentino cumpla con sus deberes de protección y prevención antes de que se autoricen pasos que tornen irreversible un eventual daño ambiental.

Con el plazo de 30 días hábiles en marcha, las respuestas que brinden las entidades argentinas y uruguayas serán clave para que la Jueza Federal defina la admisibilidad del amparo colectivo y se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas.

(Fuente: UTHGRA Concordia)

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