Un dictamen del organismo provincial acreditó la existencia de un ambiente hostil e intimidación sindical en el centro ambiental. Aunque el Ejecutivo desplazó al coordinador denunciado, los trabajadores advierten que las prácticas persecutorias continúan con las nuevas autoridades.
La administración municipal encabezada por el intendente Francisco Azcue enfrenta uno de sus escenarios institucionales más complejos en materia de gestión pública y derechos laborales. Tras meses de advertencias, notas formales y denuncias administrativas por parte del personal del Centro Ambiental Nodo Concordia – Campo El Abasto, la Secretaría de Trabajo de Entre Ríos emitió un dictamen categórico: la existencia comprobada de un ambiente laboral hostil y la comisión de conductas compatibles con violencia laboral y abuso de autoridad en el predio municipal.
El pronunciamiento del organismo provincial dejó al descubierto un conflicto estructural que excede el mero desencuentro personal entre agentes y funcionarios. A su vez, encendió las alarmas sobre la efectividad de los controles internos y las condiciones reales en las que se desempeñan los trabajadores de la Comuna.
Advertencias previas y un conflicto en escalada
El conflicto en el predio de tratamiento de residuos no surgió de forma imprevista. Ya en febrero de 2024, los trabajadores habían presentado una nota formal ante el Ejecutivo Municipal para alertar sobre el deterioro paulatino de las condiciones operativas y los tratos recibidos. Ante la falta de respuestas de fondo, el 18 de marzo de 2025 se formalizó una denuncia ante el Ministerio de Trabajo de Entre Ríos, respaldada por el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (STEM).
En aquella presentación administrativa se dejó constancia de la carencia de indumentaria adecuada, la falta de herramientas elementales para desarrollar las tareas de recolección y separación, y una serie de episodios de maltrato verbal y hostigamiento. Según los testimonios vertidos en el expediente, lejos de atenuarse, la situación se agravó tras las denuncias, derivando en un marcado patrón de persecución hacia los empleados con funciones de representación sindical.
La intervención provincial y la ausencia del funcionario
Ante la gravedad de los hechos expuestos, la Secretaría de Trabajo de la provincia abrió formalmente un proceso de investigación. El equipo técnico del organismo tomó declaraciones al personal denunciante y citó al entonces coordinador general del área para que ejerciera su derecho de defensa y prestará declaración sobre las imputaciones.
Sin embargo, según consta en las actuaciones oficiales, el funcionario solo hizo un descargo por escrito cuando se lo notificó , pero luego opyó por no presentarse ni remitir ningún otro descargo por escrito. Con los elementos probatorios reunidos y el informe de sus profesionales, la autoridad laboral provincial concluyó que existían evidencias suficientes para determinar la presencia de un entorno hostil y actos compatibles con la violencia de estado en el ámbito de trabajo, ordenando medidas urgentes para garantizar la salud e integridad física de los operarios.
El desplazamiento del funcionario: un paliativo insuficiente
Frente a la contundencia del fallo provincial, el Ejecutivo Municipal dispuso el desplazamiento del coordinador señalado. No obstante, lejos de solucionar el problema de raíz, la medida fue calificada por el personal como un mero parche operativo.
De acuerdo con el reclamo que mantienen los trabajadores, el funcionario desplazado fue reemplazado por personal alineado con la misma línea de conducción. Según denuncian, las dinámicas de persecución, las sanciones injustificadas, la rotación arbitraria de funciones y la vigilancia sobre los delegados gremiales continúan vigentes en el cotidiano del predio. Para los damnificados, la problemática no se limitaba a la figura de un solo individuo, sino a un modelo de gestión que permitió y naturalizó esas conductas.
El marco legal y la obligación institucional del Municipio
La situación expuesta en el Campo El Abasto vulnera compromisos legales de jerarquía constitucional. La Argentina ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante la Ley 27.580, el cual exige entornos laborales libres de violencia y acoso, tanto en el sector privado como en la administración pública. A ello se suma la vigencia de la Ley Provincial 9.671 de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral, la Ley de Contrato de Trabajo y la tutela garantizada por la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551.
Frente a un dictamen de esta naturaleza, la responsabilidad de la gestión que conduce Francisco Azcue exige ir más allá de la remoción de un cargo jerárquico. La doctrina laboral y administrativa establece que el Estado municipal debe implementar auditorías internas, instruir sumarios para determinar responsabilidades administrativas, garantizar la provisión inmediata de insumos y asegurar que ningún agente sea objeto de represalias por ejercer legítimamente sus derechos laborales o sindicales.
El caso de Campo El Abasto pone a prueba la vocación institucional de la Comuna local. Garantizar condiciones dignas de trabajo y desterrar de manera definitiva las prácticas hostiles constituye una obligación legal, ética e ineludible para las autoridades municipales.

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