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EDICTO JUDICIAL: "GIOVENALE CHRISTIAN PAOLO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (EXPTE. N° RXP 17660/26)

EDICTO JUDICIAL: "GIOVENALE CHRISTIAN PAOLO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (EXPTE. N° RXP 17660/26)

 EDICTO

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes (Ctes.), a cargo de S.S. GUSTAVO RENÉ BUFFIL – Juez, Secretaría N° 3 de la Dra. MARÍA FLORENCIA LAFUENTE – correo electrónico: jcivcomlab-mercedes@juscorrientes.gov.ar, HACE SABER que en los autos caratulados: “GIOVENALE CHRISTIAN PAOLO S/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expediente N° RXP 17660/26, que tramita por ante dicho Tribunal, se ha dispuesto por Resolución N° 166 del 13 de agosto de 2026, la apertura del Concurso Preventivo del Sr. CHRISTIAN PAOLO GIOVENALE, CUIT N° 20- 28816028-8, con domicilio real en calle Diamante N° 2105 de la ciudad de Concordia (E.R.) y explotación comercial activa en el Parque Industrial Mercedes, Ruta Nac. N° 119 de esta Ciudad, cuya presentación fue hecha el 03 de julio de 2026, habiendo sido designado como Síndico el C.P.N. CLEMENTE FEDERICO MARTIN, D.N.I. N° 25.037.044, C.U.I.T. N° 20-25037044-0, Número de Teléfono Celular: 3777-681548, Correo Electrónico: estudioclementeyasociados@gmail.com, con domicilio real y legal en calle Juan E. Martínez N° 610 de la ciudad de Goya. En la resolución de apertura N° 166 se establece el cronograma concursal para ser cumplido en las siguientes fechas: “4°) FIJAR el día 15 de octubre de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar ante la sindicatura sus pedidos de verificación y los títulos justificativos (arts. 14, inc. 3, y 32 LCQ). 5°) FIJAR el día 30 de octubre de 2026 como fecha hasta la cual el concursado y los acreedores que hubieren solicitado verificación podrán concurrir al domicilio del síndico a revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones pertinentes (art. 34 LCQ). Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de vencido dicho plazo, la sindicatura deberá presentar en el Juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas, para su incorporación al legajo previsto en el art. 279 de la LCQ (art. 34, último párrafo, LCQ). 6°) FIJAR el día 27 de noviembre de 2026 para la presentación por la sindicatura del Informe Individual de los créditos (arts. 14, inc. 9, y 35 LCQ). 7°) FIJAR el día 14 de diciembre de 2026 como fecha en la cual el Tribunal dictará la resolución sobre la procedencia y alcance de las solicitudes de verificación (art. 36 LCQ). 8°) FIJAR el día 30 de diciembre de 2026 como fecha hasta la cual el deudor deberá presentar ante la sindicatura y el Juzgado la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de acreedores (art. 41 LCQ). 9°) FIJAR el día 02 de marzo de 2027 para la presentación del Informe General de la sindicatura (arts. 14, inc. 9, y 39 LCQ), el que deberá contener la opinión fundada sobre el agrupamiento y clasificación propuestos por el deudor. El deudor y quienes hayan solicitado verificación podrán formular observaciones al informe general hasta el día 16 de marzo de 2027 (art. 40 LCQ). El Tribunal dictará la resolución de categorización el día 30 de marzo de 2027 (art. 42 LCQ). 10°) FIJAR el día 15 de octubre de 2027 como fecha de vencimiento del Período de Exclusividad, haciendo uso de la facultad de ampliación prevista en el art. 43 de la LCQ en razón del número de acreedores y de las categorías previsibles. El deudor deberá hacer pública su propuesta de acuerdo preventivo mediante su presentación en el expediente con anterioridad al día 15 de septiembre de 2027 (art. 43, último párrafo, LCQ). Fíjase la Audiencia Informativa para el día 08 de octubre de 2027 a las 09:00 hs., a celebrarse con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del período de exclusividad (arts. 14, inc. 10, y 45 LCQ).”. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial de la provincia de Corrientes y en un Diario de amplia circulación en esta ciudad, una vez que la sindicatura haya aceptado el cargo y con el contenido exigido por el art. 27 de la LCQ. La publicación se ordena sin previo pago, todo ello en la forma prevista por los arts. 27 y 28 de la Ley 24.522 –

Mercedes, Corrientes, 10 de septiembre de 2026.-

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