Columna de Opinión y Análisis
Por: Dra. María de los Ángeles Petit (exdiputada nacional)
El proyecto de ley presentado por el diputado Enrique Cresto, que propone crear un fondo de reparación y recuperación destinado a comerciantes, emprendedores privados y clubes deportivos afectados por las inundaciones en las localidades ribereñas ubicadas aguas abajo de Salto Grande, es producto de varios años de gestiones ante la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM).
Después de las graves inundaciones de diciembre de 2015, durante la gestión de Cresto en la Municipalidad de Concordia, comenzaron a presentarse solicitudes para que la CTM aplicara aguas abajo de la represa el mismo procedimiento de indemnización que beneficia a los ribereños aguas arriba, a través del SONCA, un área especializada en la tasación y gestión de indemnizaciones y convenios de pago por afectaciones territoriales o inundaciones en la región de la represa.
Existe una asimetría normativa injustificable en el funcionamiento de la represa. El estatuto operativo de la CTM prevé el pago de indemnizaciones directas a los propietarios del embalse (aguas arriba) cuando el agua supera la cota de expropiación (35,50 metros). Sin embargo, para evitar que el agua rebase ese nivel aguas arriba, el complejo abre sus vertederos y vuelca millones de litros de agua por segundo hacia abajo. Esta maniobra traslada de manera directa e inmediata todo el impacto hidrológico, económico y social a las ciudades ribereñas.
Mientras que aguas arriba se indemniza el uso del suelo, aguas abajo las ciudades sufren en soledad la destrucción de sus paseos costeros, la erosión sistemática de las márgenes del río, el colapso recurrente de las tomas de agua potable y el enorme costo económico que implica atender las emergencias por inundación. Un municipio y sus vecinos no pueden seguir soportando, como carga pública desigual, el costo del manejo del río para salvaguardar la generación eléctrica nacional o la propiedad de terceros. La Constitución Nacional (art. 41) y la Constitución Provincial (art. 85) imponen la obligación ineludible de reparar los pasivos ambientales.
El proyecto busca la practicidad administrativa de un organismo ejecutor como CAFESG, que posee los recursos ya asignados provenientes de los excedentes de la CTM, para que la condición de binacionalidad no postergue más una decisión que resolvería la gran injusticia en la distribución de los recursos entre las localidades ubicadas aguas abajo y aguas arriba de la represa.
La reparación que se solicita no es algo nuevo en el país. En el marco de la regulación hídrica de nuestro país existen numerosos antecedentes que consagran este principio de reparación territorial. En diversas provincias hidroeléctricas —como Mendoza, con los complejos El Nihuil y Agua del Toro; Neuquén y Río Negro, con El Chocón; o la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), a través de la aplicación del concepto de «Compensación por Territorio Inundado»—, parte de las regalías, cánones hídricos o fondos compensatorios tienen un destino obligatorio fijado por norma para la mitigación de la erosión de cuenca, el saneamiento ambiental y la construcción de defensas costeras orientadas a proteger los cascos urbanos frente a la variabilidad de los caudales erogados.
El proyecto debería ser una prioridad para los legisladores e intendentes de la costa del río Uruguay, que deben analizarlo no solo como una reparación histórica, sino también con una proyección de futuro.
Las cotas y los niveles de inundación del río Uruguay están obsoletos. Las continuas crecidas y bajantes del nivel de las aguas han hecho variar las cotas, y las que hoy existen no reflejan la realidad que se vive en las localidades ribereñas, especialmente en Concordia.
A esto se suman la paralización de obras fundamentales de mitigación con financiamiento internacional sin ejecutar; la falta de gestión de las autoridades locales y provinciales para dar continuidad a las obras de saneamiento —que no consisten en la limpieza de arroyos, como se proclama—; y la visión acotada que se observa en los parches coyunturales que se delinean como respuesta a un fenómeno climático extremo como El Niño.
Estas situaciones deben impulsar una agenda estratégica con mirada de futuro y con la madurez política necesaria para debatir este y otros proyectos que buscan dar respuesta a graves situaciones causadas por el cambio climático.
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