Poder Judicial de la Nación
JUZGADO COMERCIAL 10
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, a cargo del Dr. Gustavo Cultraro, Secretaría N° 19, a mi cargo, sito en Av. Callao 635, P.B., C.A.B.A., comunica por cinco días que con fecha 16.10.2026 en los autos caratulados "Methane S.A. s/ quiebra" (9670/25), "Sur Consulting S.A. s/ quiebra" (9672/25), "Transporte del Plata S.A. s/ quiebra" (9673/25), "Combustibles Mabragaña S.A. s/ quiebra" (COM 9674/25) y "Litoral Energy S.A. s/ quiebra" (9675/25) se decretaron las quiebras indirectas de Methane S.A. CUIT: 30629377995, Sur Consulting S.A. CUIT: 30717854426, Transporte del Plata S.A. CUIT: 30708960809, Combustibles Mabragaña S.A. CUIT: 30709485306 y Litoral Energy S.A. CUIT: 30717853268, en las que se decidió la continuidad de la intervención de la sindicatura "Estudio Spagnuolo, Parga y Asociados" con domicilio en calle Chaco 159, piso 4° de la Capital Federal, teléfono 4902-9900, celular 11-5316-1051 (para consultas de 10 a 14 hs.) y correo electrónico spagpar1@gmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 17.12.26. Hácese saber que el arancel del art. 32, LCQ deberá ser transferido a la siguiente cuenta: Banco Santander Cta: 480-019454/1 alias: AUGE.BUQUE.AMIGA CBU 0720480188000001945418. Hácese saber a los acreedores que hubiesen obtenido la verificación de su crédito en los concursos preventivos previos que no tendrán necesidad de verificar nuevamente. Los informes individuales del síndico deberán presentarse el 05.03.27 y los generales el 22.04.27 (arts. 35 y 39, LCQ). El plazo para presentar las observaciones del art. 34 de la citada ley vence el día 03.02.27. Se intima a la fallidas y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de las deudoras en la forma que sea mas apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión. Se prohíbe efectuar pagos a las fallidas bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Hácese saber a los ex dependientes de las fallidas que deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la última publicación. El presente edicto se publicará, por el término de cinco días, sin previo pago (art. 273, inc. 8, LCQ). Buenos Aires, de noviembre de 2026.

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