El voto es universal, secreto y obligatorio, por lo que quienes no puedan votar deben justificarlo ante la Cámara Electoral Nacional. El trámite es sencillo. Pero sino se lo hace, tendrás que pagar una multa de entre $50 y $500. ¿Qué debo hacer para justificar el no voto?
Todas las personas de entre 18 y 70 años que estén empadronadas, tienen la obligación de votar. Están exceptuados de esta obligacion los empadronados de entre 16 y 17 años y los mayores de 70 años. En esos casos, sino se vota, no es necesario realizar ningún trámite adicional.
¿De cuánto es la multa?
Los empadronados entre 18 y 70 años que no voten deberán pagar una multa. Además estarán inhabilitados para ejercer cargos públicos durante 3 años, no podrán renovar DNI, no podrán iniciar trámites jubilatorios y no podrán obtener el Pasaporte.
El Artículo 125 del Código Electoral Nacional, establece los siguientes valores de multas:
- Primera infracción: $50.
- Segunda infracción: $100.
- Tercera infracción: $200.
- Cuarta infracción: $400.
- Quinta o más infracciones: $500.
Mientras que en la Ciudad de Buenos Aires para las elecciones de 2025, las sanciones oscilan entre los $1.000 y $2.000.
¿Cómo justificar el no voto?
El único motivo válido para no votar es estar a más de 500 km de distancia del lugar asignado en el Padrón Electoral para votar.
- Consultar Padrón Electoral ¿Dónde voto? https://www.padron.gob.ar/
¿Qué hacer?
Si estás a 501 km o más, este domingo, dentro del horario de votación (es decir entre las 8 y las 18 hs) tenés que hacerte presente en una Comisaría de la ciudad en la que estés. Obviamente hay que llevar el DNI, y solicitar la constancia de no emisión de voto por encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia.
La Policía debe dar un talonario o una hoja membretada firmada y sellada por la autoridad de la dependencia.
Al otro día, es decir a partir del lunes, hay que ingresar a la web del Registro de Infractores al Deber de Votar https://infractores.padron.gob.ar/
Se completa con los datos personales (DNI, sexo, Distrito Electoral - Provincia-) y se realiza la consulta. La web informará si "no hay datos sobre la emisión del voto" y permitirá la opción para justificar la inasistencia.
Habrá que cargar una copia de la Constancia emitida por la Policía. Puede ser una foto sacada con el celular, o escaneada.
En el caso de estar fuera del país, también es constancia válida el pasaporte sellado, pasaje o tarjeta de embarque, donde se vea claramente la fecha de salida del país. Y en caso de estar residiendo fuera del país, se puede adjuntar un servicio a tu nombre u otro documento con tu domicilio afuera.
Se cargan esos datos y listo.
Hay un plazo máximo de 60 días luego de la elección para realizar este trámite.
También se puede hacer personalmente en la Secretaría Electoral o en la Embajada o Consulado.
Pasados los 60 días, en el Registro se figurará como "Infractor", y se podrá generar la Boleta de Pago para pagar la multa.


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