Papá Noel se adelantó y antes de Navidad apareció con la Cédula Judicial notificando del fallo del Juez Ponce, en la causa "Iriarte Francisco Ramón C/ SALINAS GLADYS LILIANA y todos S/ DESALOJO Y COBRO DE ALQUILERES". La sentencia establece que la Diputada Provincial oriunda de Concordia tiene un plazo de 10 días para abandonar la casa que estaría usurpando y abonar los más de 35 meses de alquiler que estaría adeudando.
En diciembre del año pasado informábamos del embargo al sueldo como legisladora que se le había impuesto a la presidenta del Partido Conservador, selló que utilizó Javier Milei en Entre Ríos para presentarse en las elecciones para Presidente del 2023.
Un año después llegó la notificación oficial a los involucrados en la causa con el fallo y la sentencia definitiva que dice en su primer dictamen:
Condenar "a Gladys Liliana SALINAS a DESALOJAR el inmueble sito en calle Laprida N° 1747 de esta ciudad, la que se hace extensiva a cualquier otro ocupante, restituyéndolo a Francisco Ramón IRIARTE".
Luego, el segundo dictamen, establece: Condenar "a Gladys Liliana SALINAS, Sebastián Aníbal IGLESIAS y Elbio Aníbal RODRIGUEZ a pagar al actor Francisco Ramón IRIARTE, en forma solidaria y en el término de DIEZ DÍAS, la suma de Dos Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Quinientos Pesos ($2.182.500), en concepto de alquileres adeudados".
Cabe acotar que tanto Sebastián Iglesias como Elbio Rodríguez son las personas que salieron como garantes de Liliana Salinas cuando ella alquiló, y quienes por la morosidad de la legisladora se llevarán la parte parte, dado que al ser garantes serán quienes primero deberán saldar la deuda con el propietario.
Según pudo averiguar este medio, y como ya lo hemos comentado anteriormente, los garantes de la diputada habrían iniciado acciones legales para que la Legisladora les devuelva el dinero que pueden llegar a perder, y han expresado su solidaridad con el propietario, sintiéndose todos (los tres) damnificados y víctimas de la Honorable Legisladora.
El monto que la Justicia ordena pagar corresponde "a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero y febrero del año 2024", que son los meses adeudados al inicio de la reclamación judicial. Pero el fallo agrega que a ese monto deberá sumársele "los alquileres adeudados correspondientes a los meses transcurridos desde esa fecha (febrero de 2024) hasta el recupero del inmueble", más los "intereses" que correspondan.
A su vez, el Juez estableció imponer "las costas a los demandados, en virtud del principio objetivo de la derrota".
Efectivamente, alquilar está cada vez más duro.



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